La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE ANDALUCÍA (AEPAA-APRIA) es una organización empresarial de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente, constituida al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, y que se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en lo que no esté previsto por lo establecido en Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y el RD 873/77, de 22 de abril, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
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La Junta Directiva está formada por los siguientes miembros:
Presidente: Manuel Gómez Cardeña (PROMICO IMAGEN)
Vicepresidente: José Flores Caballero (PRODUCCIONES CIBELES)
Vicepresidente: Antonio Pérez Pérez (MAESTRANZA FILMS)
Vicepresidente: Gervasio Iglesias Macías (LA ZANFOÑA PRODUCCIONES
Secretaria: Marta Velasco Díaz (ARALAN FILMS, S.L.)
Tesorero: Gonzalo Crespo Gil (ATN
Vocal: Guillermo Garrigós (INDALOYMEDIA)
Vocal: Justo Martínez Barrena (METTRE)
Vocal: Olmo Figueredo González-Quevedo (LA CLAQUETA PC))
Vocal: José Miguel Fernández Cuadrado (HAPPY ENDING TV, S.L.)
Vocal: Francisco Javier Moreno Palacios (DYLAN FILMS, S.L.)
Vocal: Enmanuel Camacho Lisbona (MEDIASUR PRODUCCIONES, S.L.)
Vocal: Bernabé Rico Herrera (TRIPLE F MEDIA ENTERTAINMENT, S.L.)
Vocal: Ricardo Llorca González (ANDALUCIA DIGITAL MULTIMEDIA, S.A.)
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Podrán ser miembros de la Asociación, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de los estatutos, las empresas cuya actividad esté incluida en el ámbito sectorial y territorial de la Asociación.
Las empresas que deseen ser admitidas como miembros de la Asociación deberán solicitar mediante carta al Presidente la entrada en la Asociación, adjuntando la siguiente documentación:
- La escritura de constitución debidamente inscrita.
- La memoria de actividades.
- Detalle actualizado de las circunstancias relativas al domicilio social, socios y sus administradores.
Una vez aprobada la entrada en la Asociación, la empresa deberá rellenar la ficha de inscripción.